[image]

DECRETO N° 265

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA QUIERÍ, DISTRITO DE YAUTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA CATALINA QUIERÍ, YAUTEPEC, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
60,520.00
IMPUESTOS
17,300.00
Del impuesto predial
17,300.00
DERECHOS
3,320.00
Mercados
900.00
Rastro
50.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
450.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial
1,920.00
PRODUCTOS
38,900.00
Derivado de bienes muebles
38,400.00
Productos financieros
500.00
APROVECHAMIENTOS
1,000.00
Multas
1,000.00
PARTICIPACIONES
1,905,508.23
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,905,508.23
Fondo Municipal de Participaciones
1,238,605.30
Fondo de Fomento Municipal
649,123.92
Fondo Municipal de Compensación
11,517.82
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina
6,261.19
APORTACIONES
1,414,914.00
APORTACIONES FEDERALES
1,414,914.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,042,203.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
372,711.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
TOTAL DE INGRESOS
3,380,944.23

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
$50.00
POR DÍA

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las Autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Compra–venta de ganado
$10.00
POR CABEZA

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
 
 
$1.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal.
 
 
$10.00
  1. Certificación de la superficie de un predio.
 
$50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
$25.00

 

CAPÍTULO CUARTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL

 

ARTÍCULO 11.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
PERIODICIDAD
Comercial
$0.00
$120.00
ANUAL

 

ARTÍCULO 12.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado.

  2. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTÍCULO 13.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 14.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CONCEPTO
PERIODICIDAD
CUOTA
RENTA CAMIÓN DE VOLTEO
POR VIAJE
$400.00
SERVICIO DE PASAJE DEL AUTOBUS A SAN JOSÉ LACHIGUIRÍ
POR VIAJE
$10.00
SERVICIO DE PASAJE DEL AUTOBUS A MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
POR VIAJE
$25.00

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

  1. Multas,

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la Jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Faltas administrativas
$100.00

 

ARTÍCULO 18.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 21.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 22.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

ARTÍCULO 23.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 28 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA